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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247627
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 104
CEDULA PROFESIONAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 104
Dado que en la cédula profesional clara y expresamente se asienta que el interesado (a quien se expide la cédula) cumplió con los requisitos exigidos por la Ley Reglamentaria de los Artículos 4o. y 5o. Constitucionales en materia de profesiones, y su reglamento, es evidente que comprenden la existencia del título y su consiguiente registro en la Dirección General de Profesiones, y por ende la completa utilidad del documento para el fin expresado, a más de que es la patente que legítima el libre ejercicio de una profesión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 123/86. Fernando Figueroa Tarango. 19 de junio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.