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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247628
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 104
CERTIFICADO MEDICO. SU RATIFICACION POR PERSONA DIVERSA QUIEN LO EXPIDIO, NO IMPLICA VIOLACION AL ARTICULO 785 DE LA LEY DE LA MATERIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 104
Si bien el artículo 785 de la Ley Federal del Trabajo dispone que el médico que extienda un certificado donde haga constar la enfermedad de la persona que no pueda concurrir a absolver posiciones o contestar un interrogatorio, deberá comparecer dentro de los cinco días siguientes a ratificarlo, debe entenderse que dicho requisito se exige con la finalidad de constatar fehacientemente el estado de salud en que se encuentre la persona y en esa forma acreditar la causa que le impida acudir ante la presencia de la Junta; por lo que si el oferente de la prueba se presenta dentro del término aludido con diverso médico, si dicho profesionista expresamente expone que persiste el cuadro clínico referido en el certificado médico exhibido, se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 de la ley laboral, tal circunstancia hace las veces de la ratificación del certificado médico.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1770/85. Arturo Legorreta Laguna. 6 de febrero de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Rodolfo R. Ríos Vázquez.