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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247629
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 105
CERTIFICADOS DE DEPOSITO DE ACCIONES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 105
Las estipulaciones que se contienen en los certificados de depósito de acciones, encuentran su apoyo en los artículos 275 y 279 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, porque los expide una sociedad mercantil, constituyen documentos nominativos, no negociables y se utilizan para comprobar la entrega o reembolso de las acciones que amparan, al devolverse los valores contra su entrega, de lo que deviene que si la parte actora los conserva en su poder, es por que no le han entregado las acciones que aquellos amparan o en su caso el valor de las mismas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 863/85. Sociedad Bursátil Mexicana, S. A. 9 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretaria: Ana María Nava Ortega.