Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/247630
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247630
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 106
CIRCULACION DE BILLETES DE BANCO FALSOS EN GRADO DE TENTATIVA, DELITO DE, NO CONFIGURADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 106
El cuerpo del delito de circulación de billetes de banco falsos, en grado de tentativa, no puede tenerse por comprobado por el hecho de que el procesado, al ser detenido en la central camionera "Tapo", de la Ciudad de México, manifestara que los tres billetes falsos de cien dólares americanos, que le fueron recogidos, los quería para exhibirlos ante las autoridades migratorias, con el único fin de acreditar su solvencia económica, para que les permitieran internarse en los Estados Unidos de América, porque aun en el supuesto de que dicha conducta llegara a realizarse, no sería consumativa del tipo fundamental, ya que, por circulación de billetes de banco falsos, debe entenderse la entrega engañosa de los mismos, a cambio de alguna contraprestación, aprovechándose de la falsa creencia del pasivo de que los billetes tienen el poder liberatorio que caracteriza a los auténticos. Tampoco es correcto conjeturar, como lo hace el representante social federal en sus agravios, que el quejoso en cualquier momento pondría en circulación los billetes falsos, pues para tener por configurada la tentativa punible se requiere de la comprobación de la fase ejecutiva, consistente en actos directa e inmediatamente encaminados a la realización del delito, sin que el resultado se verifique por causas ajenas a la voluntad del agente, extremos éstos que no pueden tenerse por satisfechos con la simple tenencia de billetes de banco falsos, con la finalidad remota de mostrarlos cuando llegara a la frontera de la República Mexicana, con los Estados Unidos de América.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 80/85. Herlindo Daniel Mejía Pozuelos y otro. 28 de febrero de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz.