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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247633
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 109
CLASIFICACION DEL DELITO SEGUN LOS HECHOS, CAMBIO ILEGAL DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 109
Si bien el artículo 158 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Jalisco, autoriza a los Jueces de primera instancia a ratificar o a subsistir por los que procedan, los autos de formal prisión o de sujeción a proceso que hayan sido dictados por los Jueces menores o de paz, en asuntos de los que éstos conocieron inicialmente, tal facultad no se ejerció correctamente en un caso concreto, si el Ministerio Público ejercitó acción penal por el delito de atentados al pudor, consistente en actos que no tenían el propósito directo e inmediato de llegar a la cópula, delito por el que dictó la formal prisión el Juez menor ante el que se hizo la consignación, y al pasar el asunto al conocimiento del Juez de primera instancia correspondiente, éste sustituyó esa formal prisión, decretándola por el delito de violación, el cual está integrado por hechos que no sólo fueron materia del ejercicio de la acción penal, sino que son incompatibles con éstos, violando de esta forma, en perjuicio del inculpado, los artículos 19 y 21 de la Constitución Federal.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 312/86. José Luis Nuño Nuño. 15 de agosto de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Montes Quintero.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "CLASIFICACION JURIDICA DE LOS HECHOS. CAMBIO ILEGAL DE LA.".