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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247634
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 110
COACUSADO, VALOR DE SU IMPUTACION CUANDO ES MENOR DE EDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 110
La imputación en contra del quejoso, reiterada en careos y corroborada con otros medios de convicción, son elementos suficientes para fundamentar una sentencia condenatoria, sin que importe que el coacusado imputante fuese menor de edad al cometerse el evento criminoso, porque esa circunstancia no le resta credibilidad a lo por él declarado, ni puede estimarse que por ser penalmente inimputable y perder su calidad de coinculpado, su dicho carezca de valor; pues con independencia de que la conducta de una persona deba ser contemplada por un Consejo Titular para Menores Infractores, su imputación en contra de otra persona, sin pretender eludir su propia participación, delictiva, tiene fuerza como indicio y alcanza plena validez cuando, como en el caso, existen otros elementos que la corroboran.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 171/86. Lorenzo Morales López. 12 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretaria: Mercedes Montealegre López.