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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247639
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 114
COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS PARTIDOS JUDICIALES DEL ESTADO DE JALISCO (INTERPRETACION DEL ARTICULO 31 DE LA LEY ORGANICA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 114
No acierta el que se dice agraviado al manifestar que el Juez del amparo no tomó en cuenta que los testigos de cargo declararon ante el Juez incompetente, pues contrariamente a ello, cabe precisar que el artículo 31 de la Ley Orgánica del Supremo Tribunal de Justicia del Estado a que alude, no limita la competencia de los juzgados del orden común, sino que sólo expresa la jurisdicción territorial de cada partido judicial, por lo que si bien, las declaraciones ministeriales de los testigos de cargo se ratificaron ante el Juez Séptimo de lo criminal de esta ciudad, ello no significa que carezcan de validez legal tales ratificaciones, pues fueron vertidas ante un Juez en materia penal, aun cuando con jurisdicción territorial distinta".
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 7/86. Camilo Barragán Valencia. 29 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretario: Miguel Angel Alvarado Servín.