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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247640
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 115
COMPRAVENTA, CONTRATO DE, IMPERFECTO. NO TRANSMITE LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 115
Conforme al Código Civil del Estado de Nuevo León, los contratos de compraventa sobre bienes inmuebles que exceden en su precio del monto del salario mínimo elevado al año, de los más bajos que rigen en la entidad federativa, sólo se perfeccionan desde el momento en que se formula la escritura pública exigida por el artículo 2214 de ese ordenamiento. Por consiguiente, si la misma no se formula, el contrato es imperfecto e inválido, dado que la falta de forma produce la nulidad del acto y, en tales condiciones, es idóneo para transmitir, por sí mismo, la propiedad del inmueble, pues, por imperativo de los artículos 1693 y 1908, del aludido código, mientras un contrato no se perfecciona no puede surtir plenos efectos en relación con la traslación de la propiedad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 189/86. Crédito Mexicano, S.N.C. 12 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Sánchez Fitta. Secretario: Armando Velasco Alanís.
Amparo en revisión 161/86. Juan Manuel de Anda Padilla. Unanimidad de votos. 10 de octubre de 1986. Ponente: Arturo Sánchez Fitta. Secretario: Armando Velasco Alanís.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRATO DE COMPRAVENTA IMPERFECTO, NO TRANSMITE LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES.".