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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247641
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 115
COMPRAVENTA DE BIENES NACIONALES, PERFECCIONAMIENTO DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 115
Si bien es cierto que el artículo 2249 del Código Civil establece que, por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se ha convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada ni el segundo satisfecho, dicha regla general encuentra sus excepciones en los casos previstos expresamente por el artículo 2273 del propio ordenamiento, que preceptúa que, tratándose de la venta de determinados bienes, como los pertenecientes a incapacitados, los de propiedad pública, los empeñados o hipotecados, etcétera, "deben observarse los requisitos exigidos por la ley para que la venta sea perfecta"; de manera que, si se trata de bienes nacionales, que quedan comprendidos en el concepto de "bienes de propiedad pública", a que se refiere esta última norma, para el perfeccionamiento de la compraventa se requiere la satisfacción de los requisitos y exigencias que impone la Ley General de Bienes Nacionales, incluida indudablemente en el concepto "ley" que se utiliza en dicho numeral, al hacer una referencia general y no dirigirse únicamente a ciertos ordenamientos concretos.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 250/85. Arturo Ruiz Castañeda. 2 de mayo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Daniel Patiño Pereznegrón.