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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247644
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 118
COMPRAVENTA. ENGANCHE EN MONEDA EXTRANJERA, NO DESVIRTUA LOS TERMINOS DEL CONTRATO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 118
Una recta interpretación a los términos en que se encuentra redactado el contrato de compraventa base de la acción, se obtiene que la voluntad de las partes, en cuanto al precio concertado lo fue en moneda nacional, y ello es así, porque aun cuando el comprador dio como enganche determinada cantidad en moneda extranjera (dos mil dólares), tal cantidad era el equivalente a la diversa de veinticinco mil pesos moneda nacional, de acuerdo con el tipo de cambio que prevalecía en esa época, y los restantes setenta y cinco mil pesos era la diferencia del total de cien mil pesos moneda nacional en que le había pactado la operación de compraventa, los cuales se pagarían hasta el momento de la firma de las escrituras respectivas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 747/85. Doris Brown de Cázares y otro. 13 de junio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Angel Morales Hernández. Secretario: Héctor Gómez Hernández.