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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 119
COMPRAVENTA, LA FALTA DE EXHIBICION DE LA ESCRITURA QUE LA CONTIENE NO LA INVALIDA, NI ES CAUSA SUFICIENTE PARA DECLARAR SIN MATERIA EL JUICIO RESCISORIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 119
Aun cuando es verdad que el actor no exhibió la escritura en que se formalizó el contrato de compraventa, ello no es causa suficiente para declarar sin materia el juicio o para estimar que la acción rescisoria intentada es inoperante, ante la imposibilidad de estudiar el clausulado de la convención; porque la existencia de un contrato eminentemente consensual no depende de ese requisito formal, por no ser uno de sus elementos constitutivos. Con mayor razón cuando la única divergencia entre actor y demandado es sobre la forma de pago contratada, excepción que en este aspecto se dejó de justificar, en tanto el vendedor sí demostró los hechos en que basó su acción.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 112/84. Germán Arzubide Garza. 26 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretaria: Mercedes Montealegre López.