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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247647
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 120
CONCEPTOS DE ANULACION EN LA DEMANDA DE NULIDAD FISCAL. PUEDEN INVOCARSE ARGUMENTOS AJENOS A LOS QUE FUERON DEL CONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD DEMANDADA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 120
Aunque el artículo 215 del Código Fiscal en vigor establece un límite a la autoridad fiscal, en el sentido de que en la contestación de la demanda no puede cambiar los fundamentos de derecho de la resolución impugnada de nulidad, ello no significa, que tal prohibición deba hacerse extensiva al afectado, al grado de no poder hacer valer en el juicio de nulidad argumentos ajenos a los que expuso ante aquella autoridad, ya que el diverso artículo 237 del propio Código Fiscal, expresamente señala que "las sentencias del Tribunal Fiscal se fundarán en derecho y examinarán todos y cada uno de los puntos controvertidos del acto impugnado, teniendo la facultad de invocar hecho notorios ..."; es decir, de manera alguna limita la defensa del afectado, por lo que nada impide que haga valer argumentos distintos de los que expuso ante la autoridad demandada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 637/85. Oscar Chavira Ramírez. 10 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Julio López Beltrán. Secretario: Oscar Francisco Becerril Estrella.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "NULIDAD FISCAL, EN LA DEMANDA PUEDEN INVOCARSE ARGUMENTOS AJENOS A LOS QUE FUERON DEL CONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD DEMANDADA.".