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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 122
CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 122
La fracción II del artículo 99 del Código Penal para el Estado de Guanajuato no exige para la determinación de la delincuencia primaria, que un reo haya incurrido en conductas subsumibles en un mismo tipo, sino únicamente que exista un proceso anterior en el que se haya dictado sentencia condenatoria en su contra, independientemente del delito por el que hubiere sido enjuiciado. Tal interpretación es congruente con la definición del delito que nos da el artículo 11 del propio ordenamiento legal, que alude a la conducta típicamente antijurídica, imputable, culpable y punible. Luego entonces, si el agente desplegó en diversas ocasiones conductas subsumibles en dicha definición legal, es inconcuso que el beneficio de la condena condicional debe negársele, por no tener el carácter de delincuente primario que para su concesión exige el dispositivo mencionado en primer término.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 608/86. Carlos Noriega Zúñiga. 30 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Sergio Pallares y Lara.