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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247651
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 123
CONDENA CONDICIONAL, NEGATIVA DE LA. ES ILEGAL CUANDO SE APOYA EN QUE EL REO NO HA CUBIERTO LA MULTA A QUE SE LE CONDENO EN LA SENTENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 123
No es jurídico negar la condena condicional al acusado porque éste no ha pagado la multa a que fue condenado, basándose en el artículo 83 fracción V del Código Penal para San Luis Potosí, porque la sanción pecuniaria se le impuso en la sentencia de primera instancia y el acusado apeló de la misma, por lo cual no estaba todavía obligado a cumplir con un fallo que no había causado ejecutoria; y si bien en segunda instancia se confirma la sanción, el sentenciado no tendrá conocimiento de ello, hasta que se le notifique el fallo de segundo grado, por lo que no podría cubrir la multa previamente. Por tanto, interpretando correctamente el dispositivo invocado, debió concederse la condena condicional y determinarse, que para que la misma surtiera efectos, debería el sentenciado cubrir o garantizar previamente la multa que se le impuso.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 299/86. Francisco Noyola Guevara. 26 de junio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Gerardo Abud Mendoza.