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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247653
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 124
CONEXIDAD, EXCEPCION DE, INTERPUESTA EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. NO IMPIDE EL PERFECCIONAMIENTO DEL EMBARGO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 124
Aun cuando es cierto que tratándose de la excepción de conexidad, debe tramitarse con suspensión del procedimiento, por ser de previo y especial pronunciamiento, esta medida se entiende establecida sólo en lo que corresponde al trámite del juicio en lo principal, pero en nada influye en relación con las determinaciones que se dicten para el perfeccionamiento del embargo, puesto que lo contrario implicaría la violación del artículo 1394 del Código de Comercio, en cuanto establece que por ningún motivo se suspenderá la diligencia de embargo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 44/86. Centro de Diagnóstico Radiológico Computarizado, S. A. 13 de junio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: Anastacio González Martínez.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "EXCEPCION DE CONEXIDAD INTERPUESTA EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. NO IMPIDE EL PERFECCIONAMIENTO DEL EMBARGO.".