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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 124
CONFESION EN MATERIA LABORAL. POSICIONES. FORMA DE ARTICULARLAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 124
En el desahogo de una prueba confesional, las posiciones que se articulan al deponente, no deben sujetarse a formalidades especiales, puesto que el artículo 790, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, establece claramente que las posiciones se harán libremente, esto es, que no se requiere reunir determinadas formalidades, y al no considerarlo así la responsable, es inconcuso que viola el precepto referido, ya que únicamente deben desecharse aquellas que no se concreten a los hechos controvertidos, sean inútiles o insidiosas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 168/86. María Luisa Avila de Lizama y otro. 29 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretaria: Juliana Martínez Cerda.