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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 257/2010, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 205/2010 de rubro: "PROCEDIMIENTO LABORAL. ES VÁLIDA LA NOTIFICACIÓN A LOS ABSOLVENTES DEL PROVEÍDO QUE TIENE POR ADMITIDA LA CONFESIONAL A SU CARGO, CUANDO SE ENTIENDE CON EL APODERADO DE LA DEMANDADA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, febrero de 2011, página 874.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247657
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 126
CONFESIONAL DE HECHOS PROPIOS A CARGOS DE DIRECTIVOS. DEBEN SER NOTIFICADOS PERSONALMENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 126
Conforme a lo establecido en el capítulo XII, sección II, de la Ley Federal del Trabajo, existen dos tipos de pruebas confesionales: a) la regulada en el artículo 786 que se refiere a la confesional que deben desahogar las partes en el juicio y b) las que señala el artículo 787, que alude a la que es a cargo de directores, administradores, gerentes y en general a las personas que ejercen funciones de dirección y administración de una empresa o establecimiento, o de directivas de un sindicato, cuando los hechos que dieron origen al conflicto les sean propios y les hayan sido atribuidos en la demanda o en la contestación de la misma, o bien, que por razón de sus funciones deban conocerlos; en este último supuesto, contemplado por el artículo 787 de la ley laboral, la prueba confesional de hechos propios siempre estará a cargo de la persona física que en un momento determinado ocupe los cargos que en tal precepto se mencionan, o ejerza las funciones que en el mismo se indican; por lo que, para citarlos legalmente a fin de que comparezcan a absolver posiciones en el juicio laboral respectivo, es indudable que deben ser notificados conforme a las reglas establecidas en los artículos 742, fracción VI y 743 de la ley en cita, que previenen las normas que la autoridad laboral debe observar tratándose de la primera notificación personal, de acuerdo a lo previsto en las seis fracciones del último numeral a que hemos hecho referencia, por tratarse de personas que no son parte en el juicio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 157/85. Transquímica, S. A. 22 de abril de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: José Jesús Luis Lerma Macías.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 257/2010, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 205/2010 de rubro: "PROCEDIMIENTO LABORAL. ES VÁLIDA LA NOTIFICACIÓN A LOS ABSOLVENTES DEL PROVEÍDO QUE TIENE POR ADMITIDA LA CONFESIONAL A SU CARGO, CUANDO SE ENTIENDE CON EL APODERADO DE LA DEMANDADA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, febrero de 2011, página 874.