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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247658
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 126
CONFESIONAL. DESECHAMIENTO ILEGAL DE LA PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 126
El artículo 779 de la Ley Federal del Trabajo establece que la Junta desechará aquellas pruebas que no tengan relación con la litis planteada o resulten inútiles o intrascendentes, expresando el motivo de ello, pero no la faculta para desecharlas porque se hubiera omitido precisar los extremos que se pretenden acreditar, máxime que tratándose de la confesional de una de las partes, por simple lógica debe entenderse que su ofrecimiento guarda relación con los hechos propios controvertidos, esto sin perjuicio de que en el momento de desahogo de la prueba, al hacer la calificación de las posiciones pueda desechar aquellas que no estén relacionadas con los hechos controvertidos, sean insidiosas o inútiles, como lo previene el artículo 790 de la ley en consulta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 58/86. Servicio de Coches Dormitorio y Conexos, S. A. de C. V. 31 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretaria: Guadalupe Madrigal Bueno.
Notas:
En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "CONFESIONAL. ILEGAL DESECHAMIENTO DE LA PRUEBA.".
El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 53/93, resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 14/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 76, página 22, con el rubro: "PRUEBA CONFESIONAL EN MATERIA LABORAL. LAS PARTES NO ESTAN OBLIGADAS A PRECISAR QUE RELACION GUARDA CON LOS HECHOS CONTROVERTIDOS AL MOMENTO DE OFRECERLA."