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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
247658
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 126

CONFESIONAL. DESECHAMIENTO ILEGAL DE LA PRUEBA.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 126

Precedentes

Amparo directo 58/86. Servicio de Coches Dormitorio y Conexos, S. A. de C. V. 31 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretaria: Guadalupe Madrigal Bueno. Notas: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "CONFESIONAL. ILEGAL DESECHAMIENTO DE LA PRUEBA.". El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 53/93, resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 14/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 76, página 22, con el rubro: "PRUEBA CONFESIONAL EN MATERIA LABORAL. LAS PARTES NO ESTAN OBLIGADAS A PRECISAR QUE RELACION GUARDA CON LOS HECHOS CONTROVERTIDOS AL MOMENTO DE OFRECERLA."
Registro digital (IUS): 247658