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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
247659
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 127

CONFESIONAL. ULTERIOR NOTIFICACION A QUIEN DEBA ABSOLVER POSICIONES. DEBE EFECTUARSE CONFORME EL ARTICULO 744 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 127

Precedentes

Amparo directo 516/85. Dionisio Merodio Estrada. 26 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Salvador Arriaga García.
Registro digital (IUS): 247659