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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247659
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 127
CONFESIONAL. ULTERIOR NOTIFICACION A QUIEN DEBA ABSOLVER POSICIONES. DEBE EFECTUARSE CONFORME EL ARTICULO 744 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 127
Si la autoridad responsable acuerda citar una vez más a la persona que deba desahogar la prueba confesional para el efecto de que absuelva las posiciones que se le articulen, la notificación respectiva debe hacerse en términos del artículo 744 de la Ley Federal del Trabajo y no con las formalidades prevista en el artículo 742 de la misma ley, que es aplicable al caso de la primera notificación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 516/85. Dionisio Merodio Estrada. 26 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Salvador Arriaga García.