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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
247660
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 127

CONMUTACION Y SUSPENSION CONDICIONAL DE SANCIONES. ARTICULOS 75 Y 78 DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ. NO SON CONTRARIOS A LO DISPUESTO POR LA FRACCION X DEL ARTICULO 20 CONSTITUCIONAL.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 127

Precedentes

Amparo directo 849/86. Germán Buján Fernández. 14 de octubre de 1986. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Pedro Pablo Hernández Lobato. Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "ARTICULOS 75 Y 78 DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ. NO SON CONTRARIOS A LO DISPUESTO POR LA FRACCION X DEL ARTICULO 20 CONSTITUCIONAL.".
Registro digital (IUS): 247660