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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247660
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 127
CONMUTACION Y SUSPENSION CONDICIONAL DE SANCIONES. ARTICULOS 75 Y 78 DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ. NO SON CONTRARIOS A LO DISPUESTO POR LA FRACCION X DEL ARTICULO 20 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 127
Es inexacto que lo dispuesto por los artículo 75 y 78 del Código Penal para el Estado de Veracruz sea inconstitucional por ser contrario al espíritu de la fracción X del artículo 20 de la Carta Magna, ya que lo que se prohibe en la misma es que una vez compurgada la pena impuesta o terminado el motivo de la detención se continúe privando de la libertad al inculpado por falta de pago de prestaciones en dinero bajo cualquier concepto, y es de verse que los beneficios de la conmutación y la suspensión condicional están orientados a reducir en beneficio de los condenados el lapso de privación de la libertad, bajo ciertas condiciones, como es el caso de pagar o garantizar el monto de la reparación del daño.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 849/86. Germán Buján Fernández. 14 de octubre de 1986. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Pedro Pablo Hernández Lobato.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "ARTICULOS 75 Y 78 DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ. NO SON CONTRARIOS A LO DISPUESTO POR LA FRACCION X DEL ARTICULO 20 CONSTITUCIONAL.".