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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247662
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 129
CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, NO ES INCONSTITUCIONAL EL REGLAMENTO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 129
Previo a la expedición del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, fue emitida la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal por el H. Congreso de la Unión, misma que entró en vigor el día 8 de enero de 1976, y el referido reglamento entró hasta el día 15 de diciembre del propio año de 1976. Como puede verse el reglamento fue posterior a la ley, consecuentemente resulta lógico que aquél debe reglamentar a ésta. Además de la lectura de los artículos 1o., 2o., fracción XI, 50 y 51 del reglamento cuestionado, se aprecia que éstos proveen a la exacta observancia de los diversos preceptos que se identifican con los números 1o., 2o., 5o., 6o., 7o., 15, fracción I inciso i) y 36, entre otros de la referida Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, en tanto que en los aludidos numerales se especifican en forma detallada los requisitos que se deben de cumplir para poder llevar a efecto una construcción privada en el Distrito Federal, por lo que este Tribunal Colegiado de Circuito considera que debe reputarse constitucional el reglamento que se impugna.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1483/86. María Eugenia Garduño Rivera. 4 de noviembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretario: Gustavo Aquiles Gasca.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL NO ES INCONSTITUCIONAL.".