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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247663
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 129
CONTRAFIANZA EN EL JUICIO DE AMPARO. CRITERIO PARA CONCEDERLA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 129
La procedencia de la contrafianza en un juicio de garantías, se regula por los artículos 126 y 127 de la Ley de Amparo. Y para establecer si de ejecutarse el acto reclamado queda sin materia el amparo, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 80 de la ley en cita, cuando señala que el efecto de una sentencia estimatoria de amparo será restituir. Este último vocablo tiene dos connotaciones, una de carácter jurídico, y otra de carácter material. En el aspecto jurídico significa que el agraviado recobra el pleno goce de la garantía individual violada, obligando a la autoridad responsable a nulificar su acto. En la faceta material, el vocablo restituir, implica que el estado de cosas que se hubiese alterado con la ejecución del acto materia del juicio, vuelva al que tenía antes de emitirse o ejecutarse dicho acto. Ahora bien, si a virtud de la ejecución del acto reclamado por efecto de la contragarantía se crea una situación legal o física que coloque a la autoridad responsable en la imposibilidad de llevar a cabo la restitución y restablecimiento de que habla el artículo 80, sólo en este caso puede afirmarse válidamente que el amparo ha quedado sin materia y es en esa hipótesis donde no cabe admitir contragarantía con fundamento en el artículo 127 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 7/85. Construcciones Civiles y Urbanizaciones, S. A. de C. V. 8 de octubre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: José Francisco Salazar Trejo.