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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247665
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 131
CONTRATO DE TRABAJO, INEXISTENCIA DEL. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 131
Cuando el demandado admite una liga jurídica distinta a la del contrato de trabajo, pero que también implique la prestación de servicios personales, es a dicho demandado a quien corresponde probar la existencia jurídica de tal contrato diferente al de trabajo, en virtud de que, en términos de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Federal del Trabajo, se presume la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un servicio personal y el que lo recibe.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 612/86. Rito Ramos Núñez. 29 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.