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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247666
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 131
CONTRIBUCIONES, OMISION DEL PAGO DE. INTERPRETACION AL ARTICULO 64, FRACCIONES I Y II, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 131
Mientras no concluya el procedimiento relativo al último ejercicio, en el que, en todo caso, puedan comprobarse omisiones o irregularidades, se estará en imposibilidad legal de determinar contribuciones omitidas por lo que hace a ejercicios anteriores, pues de lo contrario la ley no hubiera establecido el orden que aluden las fracciones I y II, del artículo 64 del Código Fiscal de la Federación; esto es, que se principie por determinar, si procede, las omisiones o irregularidades previstas en la fracción I, para que con posterioridad continuar con los ejercicios anteriores al último.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 488/86. Entorchados de Jalisco, S. A. 5 de noviembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, INTERPRETACION AL ARTICULO 64, FRACCIONES I Y II, DEL.".