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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247667
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 132
CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, NULIDAD DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 132
Si bien es verdad que de acuerdo con el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, para que un convenio sea válido deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él y será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores; también lo es, que cuando se demanda la nulidad de un convenio porque no reúne los mencionados requisitos, no debe declararse procedente dicha acción, cuando en los autos del juicio correspondiente, existe el reconocimiento del trabajador en el sentido de que en el convenio laboral, se le cubrieron todas las prestaciones a que tuvo derecho con motivo de la relación de trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 121/86. María de Jesús González Cortés. 29 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: Manuel Cano Maynez.