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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247668
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 132
COORDINACION IMPOSITIVA. SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. NO TIENEN FACULTADES CONCURRENTES PARA LIQUIDAR IMPUESTOS FEDERALES. LA REASUNCION DE ATRIBUCIONES POR LA PRIMERA, ESTA CONDICIONADA A QUE EXISTA NEGLIGENCIA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL Y A QUE SE DE AVISO POR ESCRITO (ACUERDO DE COORDINACION DE 28 DE DICIEMBRE DE 1979).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 132
De conformidad con los artículo 15 y 20 del acuerdo celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Departamento del Distrito Federal, para su coordinación en impuestos federales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1979, el Departamento del Distrito Federal podría imponer las sanciones que correspondieran por las infracciones al Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones fiscales federales, siempre y cuando no se tratara de aquellos contribuyentes que para efectos del impuesto al ingreso global de las empresas, hubieran declarado en el último ejercicio regular a la visita, ingresos acumulables que excedieran de $100'000,000.00. Ahora bien, si por otra parte el artículo 23 del propio convenio facultó a la Secretaría de Hacienda para reasumir diversas atribuciones que el propio acuerdo había conferido al Departamento del Distrito Federal, no puede considerarse que en virtud de esta disposición se suscitara una concurrencia incondicional de facultades puesto que, de acuerdo con el artículo 31 del propio convenio, la susodicha reasunción de facultades sólo podría producirse en caso de que hubiera incumplimiento por parte de esta última dependencia y mediara aviso por escrito de la Secretaría de Hacienda. El artículo 21 del mencionado convenio debe necesariamente interpretarse en relación con el artículo 31, porque, de no ser así, se privaría de sentido al propio convenio haciéndolo nugatorio, pues la coordinación, que como su nombre lo indica, constituyó su finalidad primordial, quedaría eliminada al dar por un lado facultades al Departamento del Distrito Federal, y quitárselas al mismo tiempo, como consecuencia de una facultad omnipotente de la Secretaría de Hacienda, que en forma indiscriminada podría seguir ejerciendo facultades otorgadas a las autoridades locales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca:
Informe 1986, página 85. Amparo directo 1335/84. Centro de Refacciones para el Hogar, S.A. de C.V. 8 de abril de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: María Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Francisco de Jesús Arreola Chávez.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 205-216, página 132. Amparo directo 232/84. Bufete Inmobiliario, S.A. 6 de marzo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. NO TIENEN FACULTADES CONCURRENTES PARA LIQUIDAR IMPUESTOS FEDERALES. LA REASUNCION DE ATRIBUCIONES POR LA PRIMERA, ESTA CONDICIONADA A QUE EXISTA NEGLIGENCIA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL Y A QUE SE DE AVISO POR ESCRITO (ACUERDO DE COORDINACION DE 28 DE DICIEMBRE DE 1979).".