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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247670
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 134
COOPERATIVAS, AUTORIZACION PARA EL FUNCIONAMIENTO DE. GARANTIA DE AUDIENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 134
Aunque el artículo 7o. del Reglamento de la Ley General de Sociedades Cooperativas dice que la autoridad que conozca del procedimiento para decidir sobre el otorgamiento de la autorización para el funcionamiento de una nueva cooperativa, si "estima necesaria la rendición de pruebas abrirá un término prudente de hasta veinte días, común para ambas partes, prorrogable una sola vez hasta diez días más ...", y conceptualmente debe entenderse que se trata de una facultad discrecional, empero por imperativo del artículo 14 constitucional, dicha autoridad debe otorgar forzosamente la oportunidad procesal aludida a los interesados.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 216/86. Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera de Participación Estatal "Pescadores Ribereños de Matadero", S. C. L. 30 de mayo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Moisés de Jesús Cuevas Palacios.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "AUDIENCIA, GARANTIA DE. ALCANCES.".