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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247671
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 134
COPIAS FOTOSTATICAS, EFICACIA PROBATORIA DE LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 134
El artículo 362 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua establece de manera expresa que: "Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el negocio que se ventile, pueden las partes presentar fotografías o copias fotostáticas. Quedan comprendidas dentro del término fotografías, las cintas cinematográficas y cualesquiera otras producciones fotográficas. Las copias fotostáticas deberán certificarse respecto de su exactitud por funcionario público con vista del original"; en tanto que el artículo 390 del mismo ordenamiento dispone: "Las fotografías, copias fotostática, y demás pruebas científicas quedan a la prudente calificación del Juez, en la inteligencia de que las copias fotostáticas sólo harán fe cuando estén certificadas". Por tanto, es inexacto que la copia fotostática de un contrato de arrendamiento con certificación notarial acompañada a la demanda como documento fundatorio de la acción sea nula, antes bien, reviste el mismo valor probatorio que pudiera otorgársele al original, y por ende, es suficiente para tener por acreditada la existencia de la relación arrendaticia cuya terminación se demandó.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 82/86. Opticas Devlyn, S. A. 25 de junio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente:Cayetano Hernández Valencia. Secretario: Fernando Estrada Vásquez.