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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247674
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 136
CORREDORES DE APUESTAS. LA NATURALEZA DEL CONTRATO QUE CELEBRAN CON LA EMPRESA NO ES LABORAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 136
De los contratos exhibidos en el juicio fiscal se advierte que los corredores de apuestas no están subordinados a la empresa en la actividad que realizan, pues las instrucciones sobre la oferta, demanda y número de apuestas las reciben directamente de las personas del público asistente, y tampoco se da el elemento de la retribución o salario, pues de cada una de las apuestas que llega a concertar el corredor entre el público asistente, aquél recibe una utilidad que se divide en dos partes, una de las cuales es retenida por el corredor, siendo esa su ganancia y la otra es entregada a la empresa. De ello se evidencia que no se dan los requisitos esenciales de la relación laboral, exigidos por los artículo 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, y en consecuencia su naturaleza no es laboral y por ello no puede servir de base para fincar cuotas obrero patronales.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1004/85. Espectáculos Deportivos Frontón México, S. A. 21 de agosto de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: Sergio Novales Castro.