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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247675
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 137
COSA JUZGADA, EXISTENCIA DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 137
Para que se actualice y prospere la excepción de cosa juzgada, no es menester que al nuevo juicio concurran todos los que intervinieron en el juicio antecedente; basta que de éstos concurran dos con intereses opuestos, sobre los que ya se haya decidido jurisdiccionalmente, para que respecto de ellos opere la excepción antes dicha.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 364/86 (858/86). Eduardo Vicencio Florencia. 13 de junio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Fortino Valencia Sandoval. Secretario: Miguel César Magallón Trujillo.