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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247676
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 137
COSA JUZGADA, REQUISITOS PARA QUE OPERE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 137
Para que sea procedente la excepción de la cosa juzgada, es necesario que concurran tres diversas clases de identidad, que es a lo que se denomina "límites de la cosa juzgada", y que son las siguientes: identidad de las personas, que consiste en que las personas jurídicas que intervengan en los juicios sean las mismas y que lo hagan con la misma calidad; el segundo, es la identidad en las cosas, que significa lo que se haya demandado en el primer juicio sea lo mismo que se pide en el segundo; y el tercero es la identidad de la causa, o sea, que el hecho que el actor hace valer como fundamento de su acción, sea el mismo en ambos casos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 484/86. Felipe López Ortiz. Unanimidad de votos. 26 de septiembre de 1986. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.