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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247678
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 139
COSTAS. DEBEN CUBRIRSE AUN CUANDO NO MEDIE FALLO DEFINITIVO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 139
Es cierto que los artículos 1084, 1085 y relativos del Código de Comercio fijan las bases para regular las costas cuando existe sentencia condenatoria, mas esos preceptos se refieren a la totalidad de las costas, esto es, a las causadas por la tramitación total del juicio, pero si éste no se termina o no se sigue porque el deudor hace pago de las prestaciones, es claro que las costas tienen que cubrirse en cuanto el ejecutado es requerido para ello.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 275/85. Microtecnologías de México, S. A. de C. V. 16 de abril de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Ana Bertha Antúnez de Paz y Puente.