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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247679
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 139
COSTAS. DERECHO AL COBRO DE LAS, POR EL ABOGADO PATRONO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 139
El derecho al cobro de las costas, en términos del artículo 1082 del Código de Comercio, no sólo corresponde al abogado que tenga reconocida su personalidad como representante de la parte que las obtuvo en el juicio correspondiente; sino que igualmente corresponde tal derecho al abogado que haya patrocinado y asesorado técnicamente a tal parte, en el desarrollo del proceso; máxime si de autos aparece que el profesionista fue autorizado para oír notificaciones al dar contestación a la demanda y en ejecución de sentencia representó a la propia demandada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 67/86. Julio César Jiménez Castro, endosatario en procuración de Banco BCH, S.N.C. 2 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretario: José Luis Castañeda Guajardo.