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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247680
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 139
COSTAS EN MATERIA MERCANTIL, RESOLUCION DICTADA EN EL INCIDENTE DE. ES APELABLE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 139
Al regular el Código de Comercio la ejecución de las sentencias en los artículos 1346 a 1348, se refiere a hipótesis diversa de la liquidación de gastos y costas que se regulan en los artículos 1081 a 1089 de ese mismo ordenamiento; ya que los preceptos que se citan en primer orden se refieren a la ejecución de sentencias por lo que hace a la suerte principal o a los intereses si no están establecidos en cantidad líquida, y la resolución que en ella se dicte no admite otro recurso que el de responsabilidad de conformidad con el artículo 1348 del código mercantil aludido; pero no así el fallo que se pronuncie para determinar los gastos y costas, el cual admite el recurso de apelación, lo que se comprueba no sólo por la regulación que se hace de éstos en los artículos 1081 a 1089 de ese ordenamiento, sino también porque en ambos casos se establecen los procedimientos a seguir con objeto de retener su determinación, ya que de haber estimado el legislador que aquéllos se deberían fijar conforme a lo que se dispone en el capítulo de ejecución de sentencias hubiese hecho remisión a éste; además de que tal interpretación se deriva de lo dispuesto por el artículo 1088 del código citado, disposición que es opuesta a la contenida en el artículo 1348 del ordenamiento en consulta.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 827/86. Guillermo Gazal Jafif. 13 de noviembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Francisco Sánchez Planells.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. CONTRA LA RESOLUCION PRONUNCIADA EN EL INCIDENTE DE, PROCEDE RECURSO DE APELACION.".