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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
247681
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 140

COSTAS EN MATERIA MERCANTIL, RESOLUCION DICTADA EN EL INCIDENTE DE. ES APELABLE.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 140

Precedentes

Amparo en revisión 264/86. María Cuevas de la Torre. 27 de junio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Juan Bonilla Pizano. Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN EL INCIDENTE DE, SON APELABLES.".
Registro digital (IUS): 247681