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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247681
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 140
COSTAS EN MATERIA MERCANTIL, RESOLUCION DICTADA EN EL INCIDENTE DE. ES APELABLE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 140
Aun cuando el incidente de costas prepara la ejecución de la sentencia que condena al pago de aquéllas, debe tenerse en cuenta que los fallos dictados en este incidente no son en realidad los que se dictan para la ejecución de esas sentencias, ya que el incidente de costas tiene una tramitación especial reglamentada por los artículos 1081 a 1089 del Código de Comercio, siéndole aplicable además, las normas generales del procedimiento, conforme a lo dispuesto por el artículo 1088 del ordenamiento citado, que remite en cuanto a la procedencia de la apelación a lo que previene los artículos 1340 y 1341 de la ley mercantil.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 264/86. María Cuevas de la Torre. 27 de junio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Juan Bonilla Pizano.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN EL INCIDENTE DE, SON APELABLES.".