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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247682
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 141
COSTAS, FORZOSA CONDENACION EN.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 141
El sistema adoptado por el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, referente a las costas en el proceso, es el de condena forzosa, como se desprende de lo dispuesto en el artículo 11 de dicho código procesal, que establece: "La parte que pierde debe reembolsar a su contraria las costas del proceso"; de ahí que, independientemente de que exista o no solicitud expresa de la parte que ganó, debe fincarse la condena correspondiente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 273/86. Luis Ernesto Aranda Guedea. 14 de julio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Solórzano Zavala. Secretario: Antolín Hiram González Cruz.