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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 141
COSTAS INCIDENTALES. PROCEDEN A PESAR DE NO HABERSE DICTADO SENTENCIA, POR CELEBRARSE CONVENIO QUE TERMINA EL LITIGIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 141
En el incidente que se promueve aduciéndose el incumplimiento de lo convenido, la condena a su pago la autorizan los artículo 90 y 91 del Código Procesal Civil de Nuevo León, que norman el principio del vencimiento puro y simple; por lo que no puede sostenerse que no se causen, al no mediar sentencia, y menos porque determina el artículo 478, que las costas de ejecución son a cargo del que pierde en aquélla.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 193/85. Promotora Abraham Lincoln, S. A. 17 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca.