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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 141
COSTAS, OPORTUNIDAD PARA OBJETAR EN LOS JUICIOS SUMARIOS LA SOLICITUD DE CONDENA EN, CUANDO SE CUESTIONA LA CALIDAD DE ABOGADO TITULADO, DEL LITIGANTE QUE DIRIGE EL ASUNTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 141
Como en los juicios sumarios las costas no se regulan mediante incidente de liquidación, sino que su monto se determina de manera oficiosa por el juzgador, de conformidad con el artículo 640 del Enjuiciamiento Civil Jalisciense, la oportunidad para objetar la intervención de algún litigante, por considerar que carece de título para ejercer la profesión de abogado, en relación con la condena en costas, lo es, precisamente, al momento en que la contraparte solicita dicha condena, o bien, hasta antes de que concluya el período de alegatos, con el evidente propósito de que la parte objetada tenga oportunidad de desvirtuar la objeción relativa.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 517/86. Julio Fernando Ayala Rosas. 3 de julio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael García Valle. Secretario: Gerardo Domínguez.