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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247685
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 142
COSTAS, PROCEDENCIA DE LA CONDENA EN, SI SE ESTABLECE EN SENTENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 142
Aunque el demandado consigne todo lo que se le reclama, si se sigue actuando y se le condena al pago de costas en la sentencia de primer grado, es evidente que está obligado a cubrirlas, pues es una consecuencia necesaria y directa de la sentencia que es donde se generan, conforme a lo preceptuado en el artículo 140 fracción III del Código de Procedimientos Civiles, si la parte interesada no obtiene sentencia favorable.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 770/85. Jesús Moreno Rueda. 20 de agosto de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Secretaria: Silvia Gutiérrez Toro.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "COSTAS. ES PROCEDENTE LA CONDENA EN, SI SE ESTABLECE EN SENTENCIA.".