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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247687
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 143
CHEQUES SIN FONDOS, EXTINCION DE LA ACCION PENAL EN CASO DE LIBRAMIENTO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 143
Al derogarse el segundo párrafo del artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, mediante decreto del Poder Ejecutivo publicado en el Diario Oficial de la Federación de trece de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, que contenía o tipificaba la conducta delictuosa imputable a los inculpados por dicho ilícito, ello trae como consecuencia la extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 117 del Código Penal Federal vigente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 231/86. Raúl Elizondo de León. 7 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando A. Yates Valdez. Secretario: Xavier Luévano Mesta.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "LIBRAMIENTO DE CHEQUES SIN FONDOS.".