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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247688
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 144
CHEQUES SIN FONDOS, FRAUDE POR MEDIO DE LIBRAMIENTO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 144
La expresión "sabe" contenida en el artículo 209 fracción XV del Código Penal de Durango, se refiere a la intención dolosa de entregar a cambio de mercancía, cheques a sabiendas de que no los iba a poder cobrar el vendedor, dolo que se presume pues es fácil enterarse del estado de su cuenta de cheques o de su cancelación antes de hacer el libramiento de ellos, sin que tenga que demostrarse que el inculpado ideó en forma consciente el fraude, o que efectuó maniobras previas para obtener el lucro.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 105/86. Gilberto Camacho Obeso. 10 de julio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando A. Yates Valdez. Secretario: Xavier Luévano Mesta.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "LIBRAMIENTO DE CHEQUES SIN FONDOS. DELITO DE FRAUDE.".