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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247689
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 145
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, INEXISTENCIA DEL DELITO DE, CUANDO LOS HECHOS PROVIENEN DE UN CONTRATO CIVIL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 145
El delito de daño en propiedad ajena no se acreditó, si no se justificó que el "daño" se haya causado en cosa ajena o en perjuicio de tercero, sino más bien que el problema jurídico deriva de un acuerdo de voluntades que la supuesta ofendida unilateralmente rescindió; y como tratándose de relaciones originadas por un contrato civil al amparo de esas leyes deben resolverse, hay que concluir que la conducta desplegada por el inculpado no encuadra en el tipo del ilícito de referencia. Aceptar lo contrario permitiría la continuación de prácticas viciadas en detrimento de la administración de justicia; pues aun cuando cierto es que la división entre el dolo civil y el penal es leve, esto no explica que los Jueces penales yerren al considerar conductas puramente civiles como delictuosas, en beneficio de quienes a sabiendas del origen meramente privado de los hechos, solicitan la intervención represiva del Estado para deshacer las obligaciones contraídas al amparo de leyes civiles, desvirtuando en tal forma ambas doctrinas jurídicas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 339/85. Sergio Carballo Chacón. 26 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretaria: Mercedes Montealegre López.