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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247690
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 145
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, INEXISTENCIA DEL DELITO DE, CUANDO SOLO ES EL MEDIO COMISIVO PARA COMETER EL DE DESPOJO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 145
Si la conducta desplegada por los inculpados para cometer el delito de despojo, fue ocasionando daño en propiedad ajena, resulta claro y evidente que éste último sólo es el medio comisivo del delito de despojo, y por ello es inadmisible que se sancione dos veces la misma conducta; por ende, queda subsumido el daño en el despojo; sin embargo, la autoridad debe tomarlo en cuenta para la reparación del daño.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 164/86. Román Duarte Carpos y Addy Hernández de Duarte. 5 de noviembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretaria: Gloria del C. Bustillos de Prieto.