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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247691
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 146
DAÑOS Y PERJUICIOS, REPARACION EN AMPARO DE LOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 146
La ejecutoria que amparó contra la orden de clausura de un negocio, debe entenderse cumplida al respetarse el derecho del quejoso para que siga funcionando, esto es, para que vuelvan las cosas al estado que tenían antes de la violación de garantías, resultando por ende improcedente el incidente de reparación de daños y perjuicios iniciado por el propietario del negocio, si fue en el artículo 105 de la Ley de Amparo en que se basó su incidente, sólo es aplicable en los casos en que es físicamente imposible restablecer las cosas al estado que tenían antes de la violación, además de que no resuelve cuestiones civiles o criminales propias de la autoridad responsable.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 79/85. Agustín Verástegui Ramírez. 7 de marzo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando A. Yates Valdez. Secretario: Xavier Luévano Mesta.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "DAÑOS Y PERJUICIOS, REPARACION DE LOS.".