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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 146
DEFINITIVIDAD DEL ACTO RECLAMADO. REQUISITO INSUFICIENTE PARA SU IMPUGNACION EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 146
Cuando la parte recurrente aduce y señala como único motivo de procedencia del amparo directo que intentó, la definitividad del acto que reclama, basado en que el acto reclamado no admite recurso ordinario alguno por el cual pueda ser modificado, procede confirmar el auto de presidencia que declaró la incompetencia del Tribunal Colegiado, en virtud de que el acto impugnado no puede ser considerado de los que dan origen al juicio de amparo directo, ya que no basta la satisfacción del principio de definitividad, sino que también es preciso que dicho acto que se reclame, satisfaga los requisitos estatuidos en los artículos 158 y 46 debidamente relacionados, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República Mexicana.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 14/86. Justo Ramos González y coagraviados. 25 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Nila Andrade. Secretario: Roberto Rodríguez Soto.