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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA LABORAL. AUTO ADMISORIO DE LA, DEBE COMBATIRSE EN AMPARO INDIRECTO.". Por ejecutoria del 14 de marzo de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 387/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
247694
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 148

DEMANDA, AUTO ADMISORIO DE LA, LABORAL. DEBE COMBATIRSE EN AMPARO INDIRECTO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 148

Precedentes

Amparo directo 677/86. Francisco Alcaraz Martínez. 8 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: Manuel Cano Maynez. Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA LABORAL. AUTO ADMISORIO DE LA, DEBE COMBATIRSE EN AMPARO INDIRECTO.". Por ejecutoria del 14 de marzo de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 387/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Registro digital (IUS): 247694