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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA LABORAL. AUTO ADMISORIO DE LA, DEBE COMBATIRSE EN AMPARO INDIRECTO.". Por ejecutoria del 14 de marzo de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 387/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247694
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 148
DEMANDA, AUTO ADMISORIO DE LA, LABORAL. DEBE COMBATIRSE EN AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 148
Cuando un trabajador en su escrito inicial demanda a dos o más personas (físicas o morales) y el acuerdo dictado por la Junta de Conciliación y Arbitraje en el que se admite la demanda, tiene por demandada a una sola persona, es obvio que en contra del mismo procede el amparo biinstancial, ya que la omisión de la autoridad laboral no puede repararse al momento de que ésta dicta el laudo, porque en su resolución no se ocupará de aquella persona a quien no le reconoció el carácter de demandado, además de que la referida violación no está comprendida en las que señala el artículo 159 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 677/86. Francisco Alcaraz Martínez. 8 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: Manuel Cano Maynez.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA LABORAL. AUTO ADMISORIO DE LA, DEBE COMBATIRSE EN AMPARO INDIRECTO.".
Por ejecutoria del 14 de marzo de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 387/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.