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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247695
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 148
DEMANDA, CONTESTACION EN SENTIDO AFIRMATIVO DE LA. EFECTOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 148
Es indebido que la Junta absuelva a la demandada porque el actor no ofrece ninguna prueba, si se ha tenido por contestada en sentido afirmativo la reclamación, salvo prueba en contrario, pues es claro que la carga probatoria de conformidad con el artículo 879 de la Ley Federal del Trabajo corresponde al patrón para desvirtuar los hechos que se tuvieron por ciertos, presunción que tiene el carácter de confesión ficta y que hace prueba plena si no se encuentra en contradicción con alguna otra probanza, siendo incorrecto el razonamiento en el sentido de que la confesión ficta tiene el valor de una presunción simple, porque aun así tiene plena eficacia si no está en oposición con otra probanza. Por otra parte, si no existe controversia tampoco hay la necesidad de ofrecer más pruebas, interpretación a contrario sensu que se deriva de la fracción I del artículo 880 de la ley laboral además de inferirse también del artículo 879 de la misma; en consecuencia, puede ser suficiente que se tenga por contestada la demanda en sentido afirmativo al patrón para que proceda la condena, si no rinde ninguna prueba en contrario y por tanto, el actor queda liberado de la carga de acreditar los hechos invocados en la reclamación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1036/85. Armando Beltrán Rivera. 21 de febrero de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Pérez Miravete. Secretario: Vicente Angel González.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA, EFECTOS DE LA CONTESTACION EN SENTIDO AFIRMATIVO DE LA.".