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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247697
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 149
DEMANDA DE AMPARO, ACLARACION DE LA. EL ACUERDO RELATIVO NO ES IMPUGNABLE MEDIANTE RECURSO DE REVISION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 149
El acuerdo que requiere al promovente del juicio de amparo para que señale a qué autoridad indica como responsable y para que acredite su personalidad no es impugnable mediante el recurso de revisión, debido a que en ninguna de las fracciones del artículo 83 de la Ley de Amparo se encuentra contemplado el referido auto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 133/85. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. 30 de mayo de 1986. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Justo Nava Negrete.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "ACUERDO ACLARATORIO DE LA DEMANDA DE GARANTIAS NO ES IMPUGNABLE MEDIANTE RECURSO DE REVISION.".
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, diciembre de 1997, página 21, tesis por contradicción P./J. 97/97, con el rubro: "REVISION EN CONTRA DEL AUTO QUE TIENE POR NO PRESENTADA LA DEMANDA DE AMPARO. ES MATERIA DE ELLA LA LEGALIDAD DEL ACUERDO QUE MANDA ACLARARLA O COMPLETARLA."