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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247701
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 152
DEMANDA DE AMPARO, COPIAS DEL ESCRITO DE ACLARACION DE LA, CUANDO SE SEÑALA EL DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 152
El artículo 146 de la Ley de Amparo establece, que si hubiera alguna irregularidad en el escrito de demanda, el Juez de Distrito mandará prevenir al promovente que llene los requisitos omitidos o haga las aclaraciones que correspondan; pero el dispositivo no ordena, que el escrito en que se cumpla la prevención deba presentarse con el mismo número de copias que son necesarias para la demanda de amparo. La obligación de exhibir tantas copias del escrito de aclaración, como de la demanda, sólo existe cuando dicha aclaración se refiere a un dato que trascienda a la litis constitucional planteada, como acontece por ejemplo, cuando se precisan los actos reclamados, los conceptos de violación o los antecedentes del caso, pues en estas hipótesis, el ocurso aclaratorio forma parte de la demanda, por venir a complementar la misma; de tal suerte, que si no se presentan las copias del libelo aclaratorio, por analogía debe aplicarse el artículo 146 precitado. Empero, en otros casos, la aclaración de la demanda, no trasciende a la litis y por ende el pliego en que se cumple la prevención no forma parte de la demanda, por lo que no es necesario exhibir copias del mismo. Así acontece, cuando lo que se requiere es el domicilio del tercero perjudicado, puesto que el requisito de proporcionarlo no trasciende a la litis ya que sólo cumple la finalidad de que pueda proveerse al emplazamiento respectivo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 190/86. Sergio Sanjuan Andrade. 8 de mayo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Fausto Azpeitia Arellano.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 175-180, página 68. Amparo en revisión 245/83. Industrias "Alde" S. A. 22 de septiembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Gerardo Abud Mendoza.