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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 247702
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 153
DEMANDA DE AMPARO, DESECHAMIENTO DE LA, PROMOVIDA POR EL CAUSAHABIENTE SUBARRENDATARIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 153
Cuando de la demanda de garantías sólo se desprende que el quejoso es causahabiente subarrendatario y no que esté autorizado por el arrendador, lo que excluye cualquier posibilidad de prueba sobre este último aspecto, no se está en presencia de un derecho susceptible de ser protegido, por no existir un vínculo jurídico entre ambos y por lo mismo, dicha demanda debe ser desechada por notoriamente improcedente, dada la falta de afectación de interés jurídico alguno.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 825/86. Francisco Montoya Rodríguez. 16 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera.
Improcedencia 11/86. María Elena Noguez Hernández. 5 de marzo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Secretario: Rodolfo Ortiz Jiménez.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 8/93 resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 31/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Número 72, página 40, con el rubro: "CAUSAHABIENTE SUBARRENDATARIO, FALTA DE INTERES JURIDICO PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO."